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POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

En SIMECO, se establece una política integral para prevenir el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, con el objetivo de promover el bienestar de los colaboradores, contratistas, usuarios y visitantes en nuestras instalaciones. Esta política busca prevenir riesgos asociados al consumo de dichas sustancias, mejorando las condiciones de seguridad, el ambiente laboral y el desempeño de los trabajadores, en línea con los principios de hábitos y estilos de vida saludables.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 1075 de 1992, Resolución 4225 de 1992, Resolución 2646 de 2008 y la Ley 1566 de 2012, se definen las siguientes directrices:

Prohibiciones generales:

Está estrictamente prohibido presentarse al trabajo o desempeñar actividades laborales bajo los efectos de alcohol, sustancias psicoactivas, bebidas energizantes u otras sustancias que puedan afectar las capacidades laborales.

No se permite el consumo de sustancias psicoactivas, bebidas alcohólicas o energizantes durante las actividades laborales, ni dentro de las instalaciones de la empresa.

Queda prohibida la posesión, distribución, uso o venta de estas sustancias dentro de los espacios de SIMECO.

Medicamentos y condiciones de salud:

Los colaboradores que consuman medicamentos que puedan alterar su desempeño seguro deberán informar previamente a su jefe inmediato para garantizar medidas preventivas adecuadas.

Operación de equipos y vehículos:

Ningún trabajador podrá operar vehículos, maquinaria, herramientas o equipos bajo los efectos de alcohol, drogas, medicamentos o sustancias que comprometan su seguridad y la de otros.

Sensibilización y participación:

SIMECO promueve actividades de sensibilización y capacitación orientadas a la creación de hábitos saludables. Es responsabilidad de cada colaborador participar activamente en las iniciativas programadas.

Seguimiento en casos de adicción:

Si algún colaborador es diagnosticado con dependencia a sustancias psicoactivas, SIMECO realizará un seguimiento adecuado en el marco de la Ley 1566 de 2012, priorizando su recuperación como una medida preventiva. Se brindará apoyo integral, siempre que el colaborador participe activamente en el proceso de rehabilitación.

Cumplimiento y consecuencias:

El cumplimiento de esta política es obligatorio para todos los colaboradores de SIMECO. Cualquier incumplimiento se considerará una falta grave, sujeta a procesos disciplinarios según lo establecido en el reglamento interno de trabajo. Esta política busca fortalecer el bienestar colectivo, fomentando un entorno laboral seguro y saludable.

CONTROL DE CAMBIOS
VERSIÓN FECHA ELABORÓ REVISÓ APROBÓ APORTE AL CAMBIO
01 18/08/23 Coordinador EHSQ y Gestor de Implementación HSEQ Directora Administrativa y Financiera Director General y Comercial Creación del documento
02 29/11/2024 Coordinador HSEQ Consultor HSEQ Director General y Comercial Integración normatividad legal, e inclusión proceso de apoyo para una persona declarada adicta a sustancias psicoactivas

NOTA1: Esta política se revisará una vez cada año, se comunicará a todas las partes interesadas pertinentes y se mantendrá disponible en los medios de comunicación que la empresa disponga.